Presentación
Prevista en el artículo 207 de los Estatutos de la UCA y dependiente orgánicamente del Consejo de Gobierno, la Inspección General de Servicios (IGS) se articula como un elemento esencial en orden al adecuado funcionamiento de los distintos colectivos que se integran en nuestra Universidad.
A través de sus actuaciones, la IGS tiene que percibirse no sólo como un instituto de control del correcto cumplimiento de las tareas docentes, sino una herramienta útil para velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria, de acuerdo con las leyes y normas que los rigen.
Por exigencia de su reglamento regulador, el funcionamiento de la IGS ha de estar sometido a un Plan de Actuación. No obstante lo anterior, la IGS podrá llevar a cabo actuaciones extraordinarias, no previstas en el Plan de Actuación, como consecuencia de quejas, reclamaciones o hechos sobrevenidos que puedan afectar de forma significativa al normal funcionamiento de las actividades o servicios universitarios.
En todas las fases de su actuación, la IGS intervendrá conforme a los principios de independencia y autonomía, pilares esenciales del correcto funcionamiento de este órgano. Asimismo, son también principios rectores de sus actuaciones los de legalidad, imparcialidad, eficacia y confidencialidad.