Presentación
Prevista en el artículo 207 de los Estatutos de la UCA y dependiente orgánicamente del Rector, la Inspección General de Servicios (IGS) se articula como un elemento esencial en orden al adecuado funcionamiento de los distintos colectivos que se integran en nuestra Universidad.
A través de sus actuaciones, la IGS tiene que percibirse no sólo como un instituto de control del correcto cumplimiento de las tareas docentes, sino como una herramienta capaz de intervenir en beneficio de todos. De otra parte, sus actuaciones han de extenderse más allá del mero control de cumplimiento normativo, velando por la eficacia y la calidad de todos los servicios prestados por la institución.
Por exigencia de su reglamento regulador, el funcionamiento de la IGS ha de estar sometido a un Plan de Actuación, bien entendido que en el mismo sólo se reflejarían las actuaciones ordinarias, lo que en modo alguno excluiría la posibilidad de actuaciones extraordinarias exigidas por la presencia de circunstancias sobrevenidas.
En todas las fases de su actuación (detección, estudio, recomendación y seguimiento posterior), la IGS intervendrá conforme a un principio de imparcialidad, actuando con total independencia respecto de los órganos y personas objetos de inspección, entre los que se encuentra el propio equipo de gobierno de la Universidad.