COMPETENCIA DE LA IGS EN SEDE DE ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS
A fin de conseguir un funcionamiento más eficaz del servicio se ruega que, antes de formular una reclamación o queja ante la IGS, se tenga en cuenta lo siguiente:
1, Las reclamaciones que tengan por objeto la impugnación de actos administrativos deberán resolverse mediante la interposición del recurso que proceda en virtud de lo establecido en los arts. 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La IGS carece de facultades resolutorias.
2. A la IGS le corresponde, entre otras funciones, supervisar la actuación y el funcionamiento de los órganos y unidades de la Universidad para velar por el cumplimiento de la normativa vigente, detectar e informar sobre posibles disfunciones y formular, en su caso, recomendaciones y propuestas para la mejora (art. 9 letra a) del Reglamento UCA/CG06/2023, de 7 de julio, de la Inspección General de Servicios).
3. Frente a aquellas quejas o reclamaciones que no cumplan el requisito anterior (esto es, que no afecten de forma significativa al normal funcionamiento de las actividades o servicios universitarios) la competencia correspondería a los responsables de la unidad afectada.
4. Al margen de los supuestos anteriores, la IGS extenderá su competencia a todos aquellos casos en los que expresamente se le atribuya en la legislación vigente. Por ejemplo, art. 11.3 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación de los Alumnos de la Universidad de Cádiz.
5. Las solicitudes de mediación por parte de cualquier miembro de la comunidad universitaria involucrados en un conflicto podrán sustanciarse mediante la intervención de la Defensoría Universitaria. Para ello es necesario contar con la aceptación expresa de las partes implicadas (arts. 24 y ss. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Defensoría Universitaria de la Universidad de Cádiz).
6. Respecto de aquellos comportamientos que puedan ser constitutivos de acoso, existe un protocolo específico al que se puede acceder a través de la Unidad de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
