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UniversidaddeCádiz
Inspección General de Servicios

¿Cuándo puede intervenir la IGS?

¿Cuándo puede intervenir la IGS?

COMPETENCIA DE LA IGS EN SEDE DE ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS

 

A fin conseguir un más eficaz funcionamiento del servicio se ruega que, antes de formular una reclamación o queja ante la IGS, se tengan en cuenta lo siguiente:

1, Las reclamaciones que tengan por objeto la impugnación de actos administrativos deberán resolverse mediante la interposición del recurso que proceda en virtud de lo establecido en los arts. 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La IGS carece de facultades resolutorias.

 

2. La competencia de la IGS se extiende al examen de las actuaciones presuntamente irregulares de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre que puedan afectar de forma significativa al normal funcionamiento de las actividades o servicios universitarios (art. 9 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Universidad de Cádiz).

 

3. Frente a aquellas quejas o reclamaciones que no cumplan el requisito anterior (esto es, que no afecten de forma significativa al normal funcionamiento de las actividades o servicios universitarios) la competencia correspondería a los responsables de la unidad afectada.

 

4. Al margen de los supuestos anteriores, la IGS extenderá su competencia a todos aquellos casos en los que expresamente se le atribuya en la legislación vigente. Por ejemplo, art. 11.3º del Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación de los Alumnos de la Universidad de Cádiz.

 

5. Las solicitudes de mediación por parte de cualquier miembro de la comunidad universitaria involucrados en un conflicto podrán sustanciarse mediante la intervención de la Defensoría Universitaria. Para ello es necesario contar con previo acuerdo de las partes (arts. 24 y ss. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Defensoría Universitaria de la Universidad de Cádiz).

 

6. Respecto de aquellos comportamientos que puedan ser constitutivos de acoso, existe un protocolo específico al que se puede acceder a través de la Unidad de Igualdad entre Mujeres y Hombres.